Profesor de la UPS participa en la primera sentencia por discriminación racial en Ecuador
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El profesor de la carrera de Psicología de la Sede Quito, Gino Grondona Opazo, participó como perito experto en la causa por el delito de odio racial en contra del afrodescendiente Michael Arce, por parte de su instructor en la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro durante el año 2011.
«El objetivo del peritaje en Psicología Social, el primero de este tipo en el país, fue realizar una fundamentación teórica sobre los conceptos de estereotipo, prejuicio y discriminación racial que están a la base de los denominados delitos de odio considerados en el Código Penal», explicó Grondona.
Sobre su trabajo indicó que: «Utilicé información científica, teórica y empírica, proveniente del campo de la Psicología Social lo que me permitió sostener que la discriminación racial se fundamenta en el proceso de categorización social que nos hace compararnos y diferenciarnos entre grupos humanos».
El profesor consideró importante destacar que este proceso cognitivo es de origen social, y se basa en la construcción de estereotipos (imágenes mentales simplificadas) a los que se asocian los prejuicios (emociones o afectos intensos), todo lo cual se traduce en conductas discriminatorias que pueden ir desde la indiferencia hasta a agresión física.
También, mencionó que en el caso de racismo, el hecho de que los estereotipos y prejuicios sean compartidos ampliamente por los grupos sociales dominantes, permite sostener que la discriminación hacia los afroecuatorianos no es un fenómeno personalizado. Se expresa con cualquier miembro de dicho grupo, por el solo hecho de serlo y esta discriminación se expresa tanto en conductas verbales de desprecio y burla, así como en conductas de agresión física.
Cabe destacar que es la primera vez que se logra en el Ecuador una sentencia por el delito de odio racial, la misma que fue ratificada el 05 de julio del 2016, por los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Esta sentencia implica una pena de privación de libertad para el imputado, la obligación de pedir disculpas públicas al afectado por parte de la ESMIL, la difusión de la sentencia en medios electrónicos y oficiales, la cancelación de daños y perjuicios y costas procesales. También, la sentencia incluye la obligatoriedad de un tratamiento psicológico, tanto para la víctima como para el imputado, dentro del proceso de reparación integral.